CUIT 30-71884192-1 Av. San Juan 2840, C1232AAR, San Cristóbal, CABA, Argentina
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Términos y Condiciones Pautas de Donación y Acción

Marco regulatorio de donaciones voluntarias de mobiliario, cesión institucional y participación comunitaria.

1. Naturaleza Jurídica de la Institución

Fundación Sillas Solidarias (denominación social: Chairs for Charity Argentina) es una Asociación Civil sin Fines de Lucro debidamente inscripta ante la Inspección General de Justicia (IGJ) bajo Personería Jurídica N° 1842/2017 y CUIT 30-71884192-1, con sede en Av. San Juan 2840, C1232AAR, San Cristóbal, CABA, Argentina. Toda donación, convenio corporativo o actividad de voluntariado desarrollada a través del presente sitio web queda subordinada a las leyes de la República Argentina y a los presentes Términos y Condiciones.

2. Pautas para la Donación de Mobiliario

La donación de sillas, pupitres, mesas o sillones por parte de empresas, organismos o particulares constituye un acto liberal y voluntario de bien público. Al coordinar el retiro, el donante manifiesta bajo declaración jurada ser legítimo titular de los bienes transferidos y exime a la Fundación de toda responsabilidad derivada de reclamos de terceros sobre el dominio previo de los mismos.

La Fundación se reserva el derecho de evaluar técnica y visualmente el estado de las piezas antes o durante el retiro para corroborar que sean estructuralmente aptas para su restauración o reciclaje seguro en el taller escuela.

3. Destino Social y Carácter Inalienable

El mobiliario acondicionado para comedores comunitarios, merenderos y escuelas de parajes rurales se entrega mediante Acta de Cesión Institucional de Carácter Inalienable. La institución receptora se compromete expresamente a no comercializar, no ceder ni transferir los bienes a terceros a título oneroso, debiendo destinarlos exclusivamente al servicio social de su comunidad de base.

4. Participación en el Voluntariado

Las personas que participan en las Jornadas de Taller Abierto y Voluntariado de fin de semana lo hacen de manera libre, altruista y desinteresada, sin que medie relación de dependencia laboral alguna, en los términos de la Ley Nacional de Voluntariado Social N° 25.855. La Fundación provee la capacitación en seguridad y los elementos de protección personal necesarios para las tareas encomendadas.

5. Jurisdicción y Competencia Legal

Para cualquier controversia judicial o extrajudicial que pudiera suscitarse con relación a la interpretación o cumplimiento de los presentes Términos y Condiciones, las partes se someten a la competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Protocolos de Seguridad e Higiene en Taller

El Taller Escuela de Oficios de la Fundación opera bajo estricto cumplimiento de la Ley Nacional N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Decreto Reglamentario N° 351/79. Contamos con sistema de ventilación forzada y captación de polvo en bancos de lijado, matafuegos reglamentarios triclase ABC periódicamente verificados, botiquín de primeros auxilios y señalética de evacuación homologada.

Todos los docentes, alumnos y voluntarios activos cuentan con cobertura de seguro de Accidentes Personales y Responsabilidad Civil contratada ante compañía aseguradora de primera línea regulada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Tratamiento y Valuación Contable de las Donaciones

Las donaciones de bienes muebles en desuso se registran contablemente conforme a las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) para entidades civiles sin fines comerciales.

Para empresas que requieran computar la entrega en sus balances impositivos o de sustentabilidad, se emitirá una certificación detallada de los bienes entregados con descripción de marcas, modelos y peso físico, avalada por el contador certificante de la Fundación.

Destino Exclusivo Social:

Ninguna autoridad o integrante de la Fundación podrá destinar los bienes recibidos a usos personales o ajenos a los fines estatutarios.